Teoría basada en una concepción de Derecho, conocida y como principalmente por Miguel Reale en 1968. Según esa teoría, el Derecho se compone de tres dimensiones. En primera instancia existe el aspecto normativo, en que se entiende el Derecho como ordenamiento y su respectiva ciencia. En segunda instancia, el aspecto fático, en que el Derecho se atenta para su efectividad social e histórica. Por fin, en su lado axiológico, el Derecho cuida de un valor, en el caso, la Justicia.
El fenómeno jurídico se compone, siempre y necesariamente, de un hecho subyacente (hecho económico, geográfico, demográfico, de orden técnica etc.); de un valor, que confiere determinada significación a ese hecho, inclinando o determinando la acción de los hombres en el sentido de alcanzar o preservar cierta finalidad u objetivo; y, finalmente, de una norma, que representa la relación o medida que integra los demás elementos.
Por lo que consideramos que esta teoría realiza un análisis pormenorizado de las teorías iusfilóficas más relevantes, es así que el Derecho entendido como pura categoría racional del derecho como hecho histórico o social, de la escuela histórica, empirismo y sociológico jurídico, y del derecho entendido como norma, expresado por el normativismo jurídico de Kelsen.
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