martes, 23 de noviembre de 2010

ORATORIA Y DERECHO

La Oratoria ocupa un lugar especial, en la vida misma. El poder de la convicción, de representantes de cada país, es menester en un mundo de transformación, es unos de los elementos fundamentales en la unificación de criterios, y la comprensión y el estímulo de masas. Por lo que la oratoria forma parte de un lenguaje aplicado al Derecho y traducido como lenguaje jurídico.

El lenguaje jurídico es sustancialmente parte del lenguaje natural. Expresan los derechos subjetivos y los deberes, es utilizado en textos que amparan la vida social relacionada con los poderes del estado. El derecho por ser un instrumento de control y de comunicación social, le da el calificativo del lenguaje directivo, la necesidad de precisión exigible al lenguaje jurídico, lo sitúa en el nivel intermedio entre el lenguaje común y el tecnicismo y obliga a los textos jurídicos, introducir frecuentes definiciones para matizar adecuadamente los conceptos empleados en el cuerpo legal.

El abogado era un orador con su faceta de personaje público, casi siempre escritor. En la Roma antigua, Cicerón se alzó con el trono latino de las letras, desde su tribuna en el foro, donde se discutían las acusaciones, las demandas, los pleitos.

Es por ello que  la oratoria en el ámbito del derecho es parte fundamental como lenguaje jurídico, para  su interpretación y la aplicación de la norma, que aterrizándolo a nuestro entorno social actual, necesariamente el Derecho como argumento juega un papel jurídico-social muy importante para la solución de conflictos y también en la creación de leyes en el ámbito legislativo.






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